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Nuestro portfolio en materia legal

JFC Consultores ha conformado un equipo legal, no solo para asistirte en la parte de Bienes Raíces, sino en diversas áreas de interés que puedas necesitar en cualquier momento, a fin de que encuentres en nosotros un respaldo completo y profesional.

En nuestra área legal contamos con un equipo de tres (3) abogados especialistas en las diversas áreas del Derecho que te brindarán la asistencia legal que requieras.

Tipos de Contratos

Contratos de Arrendamiento

Según el artículo 1294 del Código Civil panameño, el arrendamiento puede ser de cosas, de obras o servicios. En materia de Bienes Raíces, podemos definirlo cuando una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

Contratos de Promesa de Compraventa

Se puede definir, como el contrato mediante el cual las partes se comprometen a celebrar un contrato de compraventa futuro, donde se establece el objeto del mismo, formas de pagos, términos y condiciones.


Contrato de Compraventa

Según el artículo 1215 del Código Civil de Panamá, se define expresamente cuando “uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

Otras prestaciones legales

Trámites Migratorios
(Servicio Nacional de Migración)

Te brindamos toda la asesoría para que adquieras tu residencia en Panamá (sea temporal o permanente), en especial la visa que te otorga residencia permanente por tu compra de un bien inmueble como Residente Permanente.

Migración Laboral (Ministerio
de Trabajo y Desarrollo Social)

Permisos de Trabajo en función de las visas migratorias por razón laboral y especial. Te ayudamos en todo el proceso para que realices los trámites de la manera más rápida y satisfactoria posible.

Testamentos

     Nuestro Código Civil panameño establece en su artículo 699 lo siguiente:

     “Artículo 699: El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos, se llama testamento.”

Registros Sanitarios
y Registro de Marcas

La Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 Productos alimenticios, medicinas, cosméticos, productos líquidos, para que puedan venderse fuera o dentro de Panamá deberán tener el Registro sanitario.

Sociedades Anónimas

La Ley 32 del 26 de febrero de 1927 establece lo siguiente: dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito.

Fundaciones de
Interés Privado

Entidad jurídica creada cuando una o más personas (físicas o jurídicas) suscriben un documento conocido como “el Acta Fundacional”, que será posteriormente registrado ante Registro Público de Panamá, por el cual se obligan a crear un patrimonio en favor de la Fundación.

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